La Junta Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere los Articulo 14, inciso 1º y 42 de su Ley Orgánica del 25 de Marzo de 1958 y el acuerdo de 11 de Febrero de 1970.
CONSIDERANDO: Que el acelerado desarrollo de la población estudiantil hace necesaria, para la mejor efectividad de su administración, la creación de una Oficina, encargada de la matricula y registro académico de los estudiantes, registros académicos del personal docente, control de egresados, graduados, incorporados y de equivalencia, archivo de documentos académicos, información estadística Universitaria y demás atribuciones relacionadas con el Registro de la Universidad.
La oficina Central de Registro Académico de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua fue creado en Acta numero 356 del 18 de Junio de 1970, pagina 5098.